LA PLATA,  24  de noviembre de 2023.-

Expte. Nº 121/2023  
Partido: “UNIVERSAL vs. VILLA SAN CARLOS”  
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro Nicolás Visintin y Rocío Martin, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 17 de noviembre de 2023, entre los equipos de Universal y Villa San Carlos, categoría U-15; y descargo presentado por la Subcomisión de Básquet del club Universal; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del delegado del club Universal.

II.- Que en el informe arbitral se hace constar textual  que “…Transcurrido 4 minutos del 4to cuarto, se hizo retirar al DELEGADO del equipo LOCAL, por grita a viva voz a un jugador del equipo visitante “QUE LO PATIAS LA CO…. DE TU HERMANA” …”

III.- Que tanto al club como al imputado se les corrió el pertinente traslado, y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que la Sub Comisión de Básquet A.C. y D. Universal, remite su descargo y refiere textualmente que “…Visto el informe presentado por el Juez principal, lo primero que queremos aclarar es que nuestro delegado LALLANA, Diego … nunca ejerció violencia verbal hacia un jugador del equipo visitante, lo cual es muy importante aclarar tratándose de menores de edad, sino que fue sobre el Juez Visintin Nicolás, que durante el partido le solicito en reiteradas ocasiones que por favor pitara y no permitiera que los chicos se pegaran de esa manera, sin importar de que equipo fuera, intentando evitar que salgan lastimados por el tipo de juego que se estaba llevando a cabo y su falta de intervención, siendo la Juez Martin Rocío quien mantuviera la situación de juego bajo control, pitando varias veces en el transcurso del mismo las faltas cometidas tanto de su lado como las del lado de su compañero. Que una vez terminada su tarea en el campo de juego sigue sin poder controlar la situación, presentando un informe sobre nuestro delegado por una agresión verbal errónea como lo mencionamos anteriormente, la cual en ningún momento justificamos, omitiendo en el informe la rápida y buena predisposición del delegado para acercarse hacia la dupla arbitral, pedir disculpas por el exabrupto y proceder a retirarse inmediatamente sin presentar oposición alguna mostrando arrepentimiento inmediato, no actuando de la misma manera, utilizando distinta vara para medir las acciones con el Técnico del equipo visitante, quien fuera expulsado por doble falta técnica, siendo la primera por reclamo desmedido y la segunda por agresión verbal a la Preparadora Física de nuestro club, quien además no quería retirarse del campo de juego, estando en total desacuerdo con el fallo del Juez, y que una vez retirado continuaba dirigiendo desde una puerta cercana al banco de suplentes, lo que conllevo a la demora en el reinicio del juego y teniendo que ser su delegada quien lo convenciera de retirarse del campo, lo que deja como resultado un mensaje erróneo diciendo que merece sanción un delegado que agrede verbalmente a un Juez no pasando lo mismo cuando un entrenador principal agrede verbalmente al cuerpo técnico contrario, con el agravante de ser mujer y haciendo referencia a ello en su agresión. Situación que solicitamos tenga a bien generar el informe pertinente, entendiendo que pudo haber algún error u omisión en su informe y no una animosidad en contra de nuestra institución o en favor de la visita. Dicho esto queremos dejar en evidencia nuestra nula intención de disputa con el juez del encuentro, con el cual no hemos tenido ningún tipo de situaciones similares, simplemente respecto a este partido puntual sentimos que los fallos, o la ausencia de los mismos, tuvieron injerencia en el desarrollo normal del partido. Que en cuanto a lo acontecido y presentado no tenemos mucho más que decir, siendo nuestro delegado quien ya ha pedido las disculpas en el momento tanto a la dupla arbitral como a la delegada del equipo visitante, mostrándose arrepentido por lo dicho, pero manteniendo firmemente su posición sobre lo mencionado en la actuación del Juez principal, permitiendo que jugadores de 15 años se pegaran de esa manera, provocando que alguno saliera lastimado, como lo sucedido en el minuto 4 del 4to. cuarto, momento en el cual se produce la expulsión, producto de una falta evidente no pitada a escaso metro de su ubicación, que provocó la demora en el reinicio del juego, debido al fuerte golpe recibido en la cabeza de un jugador local, quedando este tendido en el suelo por bastante tiempo intentando reincorporarse, situación que como hemos mencionado, se le había avisado que iba a suceder. Seguiremos trabajando para que este tipo de situaciones no se repitan, como lo venimos haciendo desde hace tiempo. Sin más saludamos a Uds. atte. Sub Comisión de Básquet A.C. y D. Universal….”.

V. EN RELACION A LA CONDUCTA INFORMADA DEL DELEGADO DEL CLUB UNIVERSAL, Sr. Diego LALLANA, contradice el principio que establece que a mayor responsabilidad de las personas, resulta mayor el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un mayor compromiso en su obrar, especialmente en cabeza de los dirigentes y/o autoridades de las entidades deportivas y/o asociación.

VI.- Analizados los hechos informados en el contexto de la aplicación de este Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol, podemos arribar a la conclusión que en lo atinente al comportamiento del Sr. Lallana, en su carácter de delegado de divisiones formativas, su conducta se encuentra tipificada en la infracción prevista en el art. 76º inc. d) del Código de Penas de la CABB , en el que se establece una pena de INHABILITACIÓN o SUSPENSIÓN, según la gravedad de la falta, por el término de TREINTA A NOVENTA DIAS al dirigente o autoridad que: “… d) Antes, durante o después de reuniones y actividades deportivas, encuentros, etc. cometiere actos  de incultura o no guardare la compostura adecuada al cargo directivo que invistiera ...”

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1.- Aplicar al delegado del club Universal, Sr. Diego LALLANA, la PENA de TREINTA DIAS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al Club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 24 de Noviembre de 2023.-

Expediente Nº 123/2023
Partido: “CIRCULO MARCHIGIANO vs. JUVENTUD”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado por los jueces del encuentro, Sres. Manuel Montero y Michelle Silva, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 18 de noviembre de 2023, entre los equipos de Circulo Marchigiano y Juventud, correspondiente a la categoría U-19, como así también los descargos presentados por el jugador y club Juventud; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador del Club Juventud, Sr. E. REINOSO (Licencia nro. 978).

II.- Que los jueces en su informe citan que “…En el trascurso del 3er. Cuarto de la categoría (U19) se sanciono, al jugador del equipo “B” Reinoso E. (Lic. N° 978) una “Falta Descalificadora”....”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Juventud, presenta su informe señalando las disculpas presentadas por el jugador Reinoso de la categoría U-19; asimismo, se adjunta descargo del propio jugador informado ofreciendo dichas disculpas y aclarando en relación a la falta informada que no hubo mala intención.

V.- Que el accionar del jugador Reinoso, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.

Por todo lo expuesto, el Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Juventud, Sr. E. REINOSO (Licencia 978) la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2°: Intimar al Club Juventud a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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Expediente  Nº 124/2023
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs HOGAR SOCIAL"
Categoría: MAXI BASQUET +50

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club HOGAR SOCIAL y a su Jugador VEGA H. (Lic 563), a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Jorge Morales y  Braian Morales. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 24 de Noviembre de 2023.-